Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 221
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 221.- En los ejercicios, combates, desembarcos y demás funciones de guerra, los Cabos de mar de primera cubrirán la falta de los Terceros Contramaestres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- COMPETENCIA. CORRESPONDE CONOCER AL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR SI DE LAS ACTUACIONES SE DESPRENDEN INDICIOS DE QUE LOS MARINOS MILITARES ESTABAN EN SERVICIO, AL MOMENTO DE LA COM (25)
- CONSEJOS DE GUERRA. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
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