Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220.- Estarán siempre presentes en las distribuciones que los Contramaestres hicieren de la gente para las faenas ordinarias o extraordinarias, se enterarán de las órdenes o parte de trabajo que a cada uno corresponda, para vigilar su cumplimiento, desempeñando directamente la parte que les haya sido encomendada; sin que puedan rehusar cualquier servicio que el Contramaestre u otro superior les confiare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUTORIAS DE LA CORTE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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