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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 219

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219.- Estarán sujetos al Contramaestre de su brigada, y solamente podrán dirigirse al Primero o al que haga sus veces, cuando tengan queja de aquél; si la tuvieren de ambos, al Oficial de guardia o al Segundo Comandante, y así sucesivamente, hasta llegar al superior, cuando aquéllos no les hagan justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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