Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 219
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219.- Estarán sujetos al Contramaestre de su brigada, y solamente podrán dirigirse al Primero o al que haga sus veces, cuando tengan queja de aquél; si la tuvieren de ambos, al Oficial de guardia o al Segundo Comandante, y así sucesivamente, hasta llegar al superior, cuando aquéllos no les hagan justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADOS EJIDALES, INTEGRANTES DE LOS. (s/clave)
- TRIBUNALES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO.- (1888)
- MILITARES, ABANDONO DEL SERVICIO. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO (AUXILIARES). (s/clave)
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