Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 222

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222.- El Cabo de mar de primera cuyo rancho sea el más cuidado y de Marineros más instruídos en su profesión, podrá suplir las faltas de los Terceros Contramaestres de la brigada a que pertenezca y será ascendido a esta plaza, si hubiere vacante en su buque o dependencia de la Armada, dándole la preferencia para los ascensos, siempre que acredite, en el examen, reunir las condiciones necesarias para el desempeño de dicha plaza.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 221Índice de la leyArt. 223 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.