Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón
Artículo 223
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223.- Los Cabos de mar serán designados para el servicio de patrones de botes, pudiendo alternarse a elección del Comandante.
Recibirán del Contramaestre el cargo del bote que patronen firmando sus pliegos correspondientes y siendo responsables de lo que tuvieren a su cuidado, como casco, remos, velas, palos, toldos, amarres, banderas, empavesadas, damas, timón y demás utensilios, de todo lo cual pagarán las pérdidas o deterioro que no aparezcan plenamente justificados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- EMBARCACIONES, ACCIDENTES OCURRIDOS EN LAS. (s/clave)
- NAVEGACION INTERIOR, REQUISITOS PARA LA. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
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