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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo CUARTO — De los Cabos de Mar y de Cañón

Artículo 236

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236.- Los Cabos de cañón serán responsables de la buena conservación de los cañones, montajes, juegos de armas y demás pertrechos de que estuvieren encargados, debiendo dar parte al Condestable del buque o al de la batería, como superior inmediato en este servicio, de cualquier desperfecto o falta que notaren en el material que estuviere a su cuidado. Desempeñarán asimismo la comisión de pañoleros, en la que serán relevados con frecuencia para que todos alternen en este servicio; pero esto no les eximirá en manera alguna de concurrir a todas las faenas y maniobras que se verifiquen a bordo, como los Cabos de mar, pues sólo habrá dos rebajados en los buques de primera clase y uno en los de segunda y tercera, a las órdenes del Condestable de cargo, para el arreglo, limpieza y vigilancia de los pañoles.

Fuente oficial: consultar publicación

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