Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 247
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.- Por su posición jerárquica y por su diario contacto con los Cabos de cañón y demás subalternos, deben darles constante ejemplo de corrección y buena voluntad en el cumplimiento de sus deberes, evitando la murmuración y procurando por su trato ganarse un justo ascendiente entre sus inferiores.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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- LEGISLACION DEL TRABAJO. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
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