CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
No pueden imponerlas los Jueces del fuero común, en los amparos directos, pues no pueden despojarse del carácter de parte ofendida, y sustituirse a la autoridad federal, para castigar las injurias que reciban, sino que tienen que limitarse a pedir a la Corte que imponga al culpable, la corrección disciplinaria pertinente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284515-a81a6543/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Zozaya Salazar de Villanueva Guadalupe. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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