CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Los Jueces de Distrito no tienen facultad para corregir disciplinariamente a quienes interponen la revisión, por la forma irrespetuosa en que se produzcan en el escrito relativo, y que se dirija directamente a la Corte, pues sólo a ésta corresponde resolver, si es o no, procedente imponer alguna corrección por ese motivo, a los autores de dichos escritos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280870-142d382c/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Navarro Hilario. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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