CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Las resoluciones que las imponen, constituyen un nuevo acto del Juez de Distrito, que pueden hasta ameritar un juicio de amparo, pero no son revisables, como las demás resoluciones pronunciadas en el curso del juicio en el cual se decretaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810418-421370d8/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de un auto que mandó apercibir a la autoridad responsable. Russi Petronila. 24 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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