CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
Contra las que impongan los Jueces de Distrito en el juicio de amparo, puede ocurrirse ante los mismos Jueces, solicitando la revocación, y por lo mismo, contra dichas correcciones no cabe la queja, por no estar comprendido el caso en el artículo 23 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365867-a43cc3c6/correcciones-disciplinarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 147/28. Gómez Eulalio. 1o. de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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