CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL AMPARO.
Las correcciones disciplinarias que impongan los Jueces de Distrito, por las faltas que cometan los interesados en el juicio de garantías, no dan lugar al amparo, conforme a la fracción II, del artículo 43 de la ley reglamentaria, este juicio es improcedente contra las resoluciones en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337427-975cae30/correcciones-disciplinarias-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3127/31. González José y coagraviado. 4 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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