Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 262

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 262.- Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y demás piezas importantes, a las horas y días fijados por el Reglamento interior del buque, o cuando fuere necesario; teniendo especial cuidado en todo lo que se refiere a la buena conservación del material.

Fuente oficial: consultar publicación

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