Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 262
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 262.- Hará rascar, limpiar y pavonar los cañones, y limpiar y aceitar los cierres y demás piezas importantes, a las horas y días fijados por el Reglamento interior del buque, o cuando fuere necesario; teniendo especial cuidado en todo lo que se refiere a la buena conservación del material.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- PRESAS, DESTRUCCION DE LAS QUE AFECTEN LA SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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