Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 261

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261.- Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones necesarias para su buena conservación. Iguales precauciones tomará cuando se desembarque artillería, por obras o cualquier otro motivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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