Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 261
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.- Cuando se embarque artillería de transporte o se pongan en bodega cañones del buque, cuidará de engrasarlos y taparlos convenientemente, tomando todas las precauciones necesarias para su buena conservación. Iguales precauciones tomará cuando se desembarque artillería, por obras o cualquier otro motivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS. POSESION DE. (s/clave)
- ARMAS, POSESIÓN DE.- (308)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
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