ARMAS, POSESIÓN DE.-
Las autoridades militares carecen de facultades para revisar el equipaje de los particulares en requisa o busca de armas, y para desposeerlos de ellas cuando éstas no las portan en su persona, sino que se encuentran dentro de un veliz a bordo de un automóvil, resultando en tales condiciones dicho decomiso una clara violación del artículo 16 constitucional, porque el vehículo indudablemente debe equipararse al domicilio del quejoso, y para registrarlo es necesario mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905249-0865b07e/armas-posesion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARMAS. POSESION DE. (s/clave)
- ARMAS, POSESION DE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE, DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA. (s/clave)
- ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS. PORTACIÓN DE, EN DOMICILIO.- (3706)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS, PORTACION DE, NO DELICTUOSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis