ARMAS. POSESION DE.
Las autoridades Militares carecen de facultades para revisar el equipaje de los particulares en requisa o busca de armas, y para desposeerlo de ellas cuando estas no las portan en su persona, sino que se encuentran dentro de un veliz a bordo de un automóvil, resultando en tales condiciones dicho decomiso una clara violación del artículo 16 constitucional, porque el vehículo indudablemente debe equipararse al domicilio del quejoso, y para registrarlo es necesario mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317736-57b8af55/armas-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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