ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. VEHICULOS.
A pesar del precedente de esta Sala, ahora superado por la misma, relativos a que la circunstancia de llevar el agente una pistola en la cajuela de guantes de un automóvil, en sí no acredita el ilícito de portación de arma, debe decirse que sí se configura en tales condiciones el delito, porque precisamente la conducta de portación de arma comprende la posibilidad o riesgo para la seguridad y paz social, de que el sujeto utilice con fácil acceso y de inmediato el arma, en razón de su cercana disponibilidad, aun cuando no la traiga consigo. De manera que se configura el delito de portación de arma prohibida, conforme a su tipificación prevista en el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando se trata de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, si el encauzado las lleva debajo del asiento del volante del vehículo que tripula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234276-6e4788ad/armas-prohibidas-portacion-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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