ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. VEHICULOS.
Para la integración del delito de portación de arma prohibida, es intrascendente que se lleve en el asiento o en el piso del automóvil, puesto que para considerar que una persona porta un arma, no es necesario que ésta la traiga en la cintura o en el bolsillo, sino que esté a su alcance en determinado momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216843-d2350802/armas-prohibidas-portacion-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 461/92. Marco Antonio Montiel Mendívil. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
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