Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 264

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 264.- Al embarcar pólvora o explosivos, se cerciorará de que estén apagadas las luces y demás fuegos peligrosos, e izada al tope la bandera respectiva del Código, antes de que atraque la embarcación que los conduce; y para estivarlos en sus pañoles, hará que se enciendan las lantias de éstos, tomando en tales faenas la precaución de que los individuos que entren al pañol no lleven fósforos, ni objetos de hierro o acero, que expongan al buque a la contingencia de un desastre.

Fuente oficial: consultar publicación

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