Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 265

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265.- Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial y sin asistencia del Oficial de artillería y Condestable de cargo, debiendo mantenerse un centinela en la boca de la escotilla mientras estuviere abierta, a fin de cuidar que los que tengan que entrar lo hagan con las precauciones debidas, y prohibir la aproximación de los demás tripulantes.

Fuente oficial: consultar publicación

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