Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 265
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265.- Las llaves de los pañoles de pólvora y municiones han de estar en poder del Jefe de Detall o del Oficial de guardia, y nunca podrán abrirse sin conocimiento de dicho Oficial y sin asistencia del Oficial de artillería y Condestable de cargo, debiendo mantenerse un centinela en la boca de la escotilla mientras estuviere abierta, a fin de cuidar que los que tengan que entrar lo hagan con las precauciones debidas, y prohibir la aproximación de los demás tripulantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA AL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, DELITO DE.- (5332)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. DELITO DE PORTACIÓN.- (3700)
- ARMAS DE FUEGO RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. PORTACIÓN DE.- (3702)
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