Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 266
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266.- Si se le entregaren cargadas las granadas, se enterará de su estado y del de las espoletas; en caso contrario, quedará a su cargo esa operación a bordo, la que efectuará cuidando siempre de la seguridad y conservación de dichos pertrechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- DETENIDOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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