Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 267

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267.- Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines, cohetes y demás artificios de guerra, y celará que la humedad no les cause demérito, inspeccionándolos cuidadosamente con frecuencia. Rotulará y numerará las cajas que contengan espoletas o estopines, expresando la clase de lo que haya en ellas, y el calibre a que correspondan, lo mismo hará con los cohetes, mechas, etc., etc.

Fuente oficial: consultar publicación

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