Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 267
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.- Estarán a su especial cuidado las espoletas, estopines, cohetes y demás artificios de guerra, y celará que la humedad no les cause demérito, inspeccionándolos cuidadosamente con frecuencia. Rotulará y numerará las cajas que contengan espoletas o estopines, expresando la clase de lo que haya en ellas, y el calibre a que correspondan, lo mismo hará con los cohetes, mechas, etc., etc.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO. QUEDAN SUJETAS A LA LEY DE LA MATERIA, LA PORTACIÓN Y POSESIÓN DE UN ARTEFACTO BÉLICO DE MANUFACTURA CASERA O ARTESANAL QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDE CLASIFICAR (1a./J. 11/2009)
- ARMAS DE FUEGO. QUEDAN SUJETAS A LA LEY DE LA MATERIA, LA PORTACIÓN Y POSESIÓN DE UN ARTEFACTO BÉLICO DE MANUFACTURA CASERA O ARTESANAL QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS PUEDE CLASIFICAR (34)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
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