Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 270
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270.- Arreglará los cartuchos con las diferentes cargas para los disparos de salva y combate, y cuidará de que estén siempre listas las luces y tinas de combate, juegos de armas para las piezas, municiones de armas portátiles y ametralladoras, y cuanto fuere necesario para que en caso de combatir no haya motivo de malograr el éxito por olvido de aquello que está encomendado a su cuidado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS DE GUERRA, SENTENCIAS DE LOS. (s/clave)
- CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARM (47)
- CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARM (1a./J. 39/2008)
- CARACTER MILITAR. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
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