Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 271
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.- Será motivo de su particular estudio la dirección de las faenas en las pañoles de pólvora y municiones, a fin de que en ejercicios y en combate puedan proveerse las piezas con expedición y eficacia, según lo prescriba el plan general, haciendo comprender al personal de artilleros que la rapidez y buen servicio de municiones darán a su buque la superioridad del fuego.
Igualmente estudiará todo lo que corresponda a la instrucción militar del equipaje, y, en general, tendrá por norma de conducta estar presente en el lugar donde se hagan los trabajos más difíciles o peligrosos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- FUERO DE GUERRA, ESTAN SUJETOS A EL, LOS QUE FORMAN PARTE DE LAS FUERZAS AGRARISTAS. (s/clave)
- DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA. (s/clave)
- ABANDONO DEL SERVICIO MILITAR.- (19)
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