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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 271

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.- Será motivo de su particular estudio la dirección de las faenas en las pañoles de pólvora y municiones, a fin de que en ejercicios y en combate puedan proveerse las piezas con expedición y eficacia, según lo prescriba el plan general, haciendo comprender al personal de artilleros que la rapidez y buen servicio de municiones darán a su buque la superioridad del fuego.

Igualmente estudiará todo lo que corresponda a la instrucción militar del equipaje, y, en general, tendrá por norma de conducta estar presente en el lugar donde se hagan los trabajos más difíciles o peligrosos.

Fuente oficial: consultar publicación

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