Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 272
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272.- Vigilará incesantemente el aseo y conservación de los cañones, montajes y accesorios, reparando lo que fuere necesario, para que todo se conserve en perfecto estado de servicio, dando cuenta con oportunidad al Oficial de artillería de los defectos que notare.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
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