Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 273
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273.- En el aseo y conservación del correaje y armas portátiles tendrá especial cuidado, haciendo que los Condestables subalternos y Cabos de cañón no disimulen descuido alguno en el armamento que corresponda a cada marinero; vigilará que todas las armas estén numeradas en la forma reglamentaria, que los cartuchos de fusil y pistola no se inutilicen y que haya el número completo de dotación para los calibres de las armas, con la debida separación y buen arreglo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTO CALIBRE A LAS RESERVADAS AL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, NO CONSTITUYE DELITO LA. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS, PORTACION DE, POR MILITARES, PUNIBLE. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, PORTACION DE. (s/clave)
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