Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 273

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 273.- En el aseo y conservación del correaje y armas portátiles tendrá especial cuidado, haciendo que los Condestables subalternos y Cabos de cañón no disimulen descuido alguno en el armamento que corresponda a cada marinero; vigilará que todas las armas estén numeradas en la forma reglamentaria, que los cartuchos de fusil y pistola no se inutilicen y que haya el número completo de dotación para los calibres de las armas, con la debida separación y buen arreglo.

Fuente oficial: consultar publicación

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