Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 274
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.- Inspeccionará los cañones, accesorios, montajes y municiones cuando deban hacerse ejercicios de artillería, tiro al blanco o salvas, y pedirá órdenes al Oficial de artillería sobre la cantidad y forma del aprovisionamiento de las piezas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- ARMAS, POSESIÓN DE.- (308)
- ARMAS. POSESION DE. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARM (1a./J. 39/2008)
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