Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 275

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275.- Después de efectuado el tiro al blanco o salvas, hará limpiar prolijamente la artillería que haya hecho fuego; dispondrá que los Condestables y Cabos de cañón recojan los pertrechos que hubiere fuera de pañoles, inspeccionando los cañones para ver si tienen rotura, erosión, grietas, escarabajos o cualquier otro defecto que los inutilice; cuidará que se repare lo que hubiere sufrido avería en los montajes y demás útiles y, en general, practicará con la actividad necesaria, cuanto fuere preciso para quedar en aptitud de desempeñar nueva acción o ejercicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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