Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 275
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.- Después de efectuado el tiro al blanco o salvas, hará limpiar prolijamente la artillería que haya hecho fuego; dispondrá que los Condestables y Cabos de cañón recojan los pertrechos que hubiere fuera de pañoles, inspeccionando los cañones para ver si tienen rotura, erosión, grietas, escarabajos o cualquier otro defecto que los inutilice; cuidará que se repare lo que hubiere sufrido avería en los montajes y demás útiles y, en general, practicará con la actividad necesaria, cuanto fuere preciso para quedar en aptitud de desempeñar nueva acción o ejercicio.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- VIOLENCIAS CON ARMA EN CONTRA DE UN CENTINELA. (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES. (XVII.3o.11 P)
- CENTINELAS, VIOLENCIAS CONTRA PERSONAS COMETIDAS POR LOS (FUERO MILITAR). (s/clave)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO RESERVADA AL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, DELITO DE.- (5332)
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