Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 276

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276.- En ejercicio de fuego, saludo o combate, tomará razón del consumo de municiones, pólvora, artificios, torpedos y demás artículos del cargo; dando parte por escrito al Oficial de artillería y anotando el consumo en la libreta auxiliar que le proporcionará el Detall para llevar el movimiento del propio cargo.

A la terminación del ejercicio, saludo o combate, cuidará de que cada cosa se coloque en su lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 275Índice de la leyArt. 277 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.