Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 279
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279.- A las horas establecidas tomará las temperaturas de los pañoles y las comunicará al Oficial de artillería, para su anotación en el registro respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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