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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 280

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280.- Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.

Fuente oficial: consultar publicación

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