Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 280
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280.- Antes de salir a la mar deberá cuidar de que los cañones sean trincados y que todos los efectos a su cargo estén asegurados debidamente, dando parte de haberlo ejecutado al Oficial de guardia y al de artillería. En la mar, lo mismo que en puerto, atenderá a las operaciones relativas a su cargo y al de los Condestables subalternos y Cabos de cañón de servicio, reconociendo con frecuencia las trincas, reforzándolas, si lo exigiese el tiempo, así como cuidando de abrir o cerrar las portas, según se ordene, y atendiendo a su seguridad en cualquiera situación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- PRACTICOS EN LOS BUQUES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
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