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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 281

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.- Si el buque se tuviese que desarmar, el Condestable de cargo cuidará de que se desmonte, limpie y engrase la artillería; hará recoger todos los pertrechos en la forma que se disponga; desencartuchará, cuando no se trate de tiros completos; conducirá la pólvora y artificios a los almacenes respectivos, tomando las debidas precauciones para la seguridad en su transporte; reconocerá con minuciosidad si queda a bordo algún efecto de fácil combustión, haciendo barrer, limpiar, lampasear e hisopear repetidas veces los pañoles hasta desvanecerse el polvo que flote; y facilitará el desembarque de los cañones, cuidando de que se tapen por boca y cierre, para su colocación en tierra. Cuando por tener que entrar el buque en carena, se disponga su desarme, procederá en igual forma.

Fuente oficial: consultar publicación

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