Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 281
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.- Si el buque se tuviese que desarmar, el Condestable de cargo cuidará de que se desmonte, limpie y engrase la artillería; hará recoger todos los pertrechos en la forma que se disponga; desencartuchará, cuando no se trate de tiros completos; conducirá la pólvora y artificios a los almacenes respectivos, tomando las debidas precauciones para la seguridad en su transporte; reconocerá con minuciosidad si queda a bordo algún efecto de fácil combustión, haciendo barrer, limpiar, lampasear e hisopear repetidas veces los pañoles hasta desvanecerse el polvo que flote; y facilitará el desembarque de los cañones, cuidando de que se tapen por boca y cierre, para su colocación en tierra. Cuando por tener que entrar el buque en carena, se disponga su desarme, procederá en igual forma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- ARMAS. POSESION DE. (s/clave)
- ARMAS, POSESIÓN DE.- (308)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. (s/clave)
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