Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 282

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282.- Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se termine esta faena, procurando poner en salvo los pertrechos de su cargo y contribuyendo con su inteligencia y práctica a facilitar las operaciones de buceo de cañones que hubieren caído al agua, ya lo demás que creyere oportuno a fin de evitar en lo posible las pérdidas del material.

Fuente oficial: consultar publicación

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