Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 282
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282.- Si el buque varase por temporal u otro accidente y se pudiese sacar la artillería, el Condestable de cargo permanecerá a bordo o en tierra, según sea necesario, hasta que se termine esta faena, procurando poner en salvo los pertrechos de su cargo y contribuyendo con su inteligencia y práctica a facilitar las operaciones de buceo de cañones que hubieren caído al agua, ya lo demás que creyere oportuno a fin de evitar en lo posible las pérdidas del material.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- EMBARCACIONES, DETENCION DE LAS. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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