Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 283
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283.- Para la mejor conservación y orden en el armamento portátil, cuidará de tener una relación detallada con sus números y especificaciones de estado, ya qué individuos corresponden.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION DE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
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