Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 293
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293.- Al recibir su pieza o grupo de ellas, las reconocerán minuciosamente, a fin de darse cuenta de su estado y cerciorarse de que no les faltan pertrechos, accesorios, etc.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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