Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 294

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294.- Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo harán presente al Condestable de cargo, y, en general, no verificarán operación alguna de entidad sin previo conocimiento de dicho superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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