Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 294
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.- Se esmerarán en la conservación del material puesto a su cuidado, y cuando crean necesario desmontar piezas, desarmar cierres, reconocer frenos, cambiar glicerina, etc., lo harán presente al Condestable de cargo, y, en general, no verificarán operación alguna de entidad sin previo conocimiento de dicho superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
- CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
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