Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 295
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.- Cuando debidamente autorizados, desarmen y armen mecanismos, se cerciorarán desde luego de que todo queda en orden y comprobarán su funcionamiento, dando parte de listo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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