Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 296

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 296.- Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de completo acuerdo con las prevenciones reglamentarias, sin hacer modificación alguna por sencilla que parezca.

Fuente oficial: consultar publicación

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