Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 296
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296.- Los Condestables subalternos serán los instructores directos de sus secciones, y en los ejercicios doctrinales cuidarán de que esa instrucción y práctica se hagan de completo acuerdo con las prevenciones reglamentarias, sin hacer modificación alguna por sencilla que parezca.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFES MILITARES. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
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