Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 297

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297.- Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.

Fuente oficial: consultar publicación

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