Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 297
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297.- Vigilarán en su sección o batería el servicio de los elevadores de municiones que a sus piezas correspondan; instruirán a la gente en su manejo y corregirán personalmente los defectos que notaren en el aprovisionamiento, velando en todo por la seguridad de los sirvientes y buen servicio de las piezas, y cuidando que el manejo de las cargas y granadas, así como el de los tiros completos, se haga con la atención y precauciones que requiere material tan peligroso.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO DE ARMAS. (s/clave)
- RECLUTAMIENTO PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA EL. (s/clave)
- MILITARES, DEBERES DE LOS. (s/clave)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
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