Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables

Artículo 298

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 298.- Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial que mande la batería; se ceñirán a ella estrictamente, vigilando que hagan lo mismo los Cabos de cañón, y sólo cuando se ordene fuego a discreción les permitirán su libre iniciativa, corrigiendo los defectos que notaren en el resultado del fuego.

Fuente oficial: consultar publicación

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