Ordenanza General de la Armada · Titulo QUINTO — De los Condestables
Artículo 298
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298.- Según las diversas clases de tiro que se ordene, y en caso de que no haya indicadores de alza o de distancias, repetirán a los Cabos de cañón-apuntadores la voz del Oficial que mande la batería; se ceñirán a ella estrictamente, vigilando que hagan lo mismo los Cabos de cañón, y sólo cuando se ordene fuego a discreción les permitirán su libre iniciativa, corrigiendo los defectos que notaren en el resultado del fuego.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES.- (202)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DEL PAÍS POR DEFENSAS RURALES. (XVII.3o.11 P)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (65)
- CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARM (1a./J. 39/2008)
- ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI ESTÁN IDENTIFICADOS EL TIPO Y CALIBRE, ES INNECESARIO QUE EXISTAN LA MATRÍCULA Y LA MARCA DE FABR (XI.2o.43 P )
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