Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 311
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 311.- Al tomar posesión de su cargo, practicará por sí, no sólo el reconocimiento de los pertrechos del mismo, sino el de todo el aparejo y arboladura pendiente y de respeto, cabrestantes, bitas, guindastes, cáncamos para motonería, argollas para bozas de cables y demás objetos pertenecientes al buen laboreo y firmeza de maniobra ya la seguridad del buque.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALTAS JUSTIFICADAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PESAS Y MEDIDAS. (s/clave)
- AGRAVIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
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