Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312.- Cuidará del arreglo de los efectos de cargo y su colocación en los pañoles, distribuyéndolos de modo que se encuentren con facilidad, bien dispuestos para poder usarlos con prontitud y en conveniente estado de conservación.
Noticiará el Oficial de equipo cualquier defecto que notare, para su inmediata corrección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis