Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 313
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 313.- Pondrá especial atención en el estado de las cadenas, la seguridad del trincado de la arboladura de respeto en la mar, de las embarcaciones menores y de las anclas, el apresto de ellas al entrar o salir de puerto y el buen servicio de mordazas y estopores; quedando responsable de toda avería en que no justifique inculpabilidad por haber cumplido con celo y hecho presente a tiempo el riesgo del daño, o el no caber previsión en el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. FUERZA MAYOR (RESPONSABILIDAD OBJETIVA). (s/clave)
- ABORDAJE, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DEL. (s/clave)
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- MARINEROS, ACCIDENTES EN ALTA MAR. (s/clave)
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