Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 314
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 314.- Pondrá también especial atención y esmero en el arreglo y claridad de la estiva, de acuerdo con las órdenes del Comandante, mereciendo su particular cuidado la aguada, a cuyo efecto dirigirá al carpintero en el buen orden de los consumos con sujeción a lo que prevenga el Jefe del Detalle y tomará nota exacta de los algibes que tengan agua condensada para que no se mezcle y confunda con la de otra procedencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS. (s/clave)
- INSPECCIONES, APARATOS DE PESAR Y MEDIR EMPLEADOS EN LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
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