Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 315
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315.- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia, amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (144)
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