Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 316
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.
En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. (s/clave)
- HECHOS. (s/clave)
- QUEJA SIN MATERIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis