Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 317
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 317.- En puerto revisará con frecuencia los cables y cadenas de uso, los escobones, estopores y mordazas, aunque este cuidado corresponda directamente al Contramaestre de guardia, vigilando también que las cadenas no tengan vueltas, sobre todo cuando amenace mal tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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