Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 318
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 318.- Para que su vigilancia y cuidado sean constantes en el cumplimiento de las obligaciones de su empleo, el Contramaestre de cargo estará exento del servicio de guardias en puerto, a menos que por escasez de personal fuere necesario que haga este servicio. En la mar partirá las noches con el Contestable de cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- MARINA MERCANTE NACIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ENTRE MARINEROS Y NAVIEROS. (s/clave)
- CAPITANES DE PUERTO. AL SER TRABAJADORES DE CONFIANZA CARECEN DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y, POR TANTO, DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN. (I.9o.T.55 L (10a.))
- COMISARIADOS EJIDALES. FIN DEL PERIODO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS, CUANDO SE RECLAMA LA REMOCION O SUBSTITUCION EN EL CARGO. (s/clave)
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