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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 319

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 319.- Así en puerto como en la mar, a bordo y en todas ocasiones en tierra, corresponderá al Contramaestre de cargo dirigir, bajo las órdenes del Oficial de guardia o Segundo Comandante, según el caso, el mecanismo marinero de las maniobras de consideración, secundado por los demás Contramaestres y clases, en la forma que se les previniere.

Fuente oficial: consultar publicación

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