Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres

Artículo 320

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 320.- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.

Fuente oficial: consultar publicación

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