Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De los Contramaestres
Artículo 320
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320.- En las faenas de levar, su puesto será a proa para cuidar de las que allí se ejecuten. En éstas, como en todas, deberá vigilar la conservación de los aparejos y efectos con que se practiquen, en beneficio de los intereses del Estado, sin que por un mal entendido celo de utilización exagerada pueda originar averías.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- SERVICIO EN LA MARINA MERCANTE. (s/clave)
- CONTRATOS, CONCESION, APLICACION DE, A TERCEROS. (s/clave)
- PESCA, SITIOS PARA SALIDA Y LLEGADA DE EMBARCACIONES. (s/clave)
- PESCA, FACULTAD PARA LEGISLAR, EN MATERIA DE. (s/clave)
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